Actividades de alto riesgo y trabajos de alto riesgo ¿Son diferentes?

Ambos términos se usan con frecuencia en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Revisando los conceptos y el contexto, con detenimiento, nos daremos cuenta que, a pesar de tener términos en común, no significan lo mismo.

Actividades de alto riesgo:

Las actividades de alto riesgo, son aquellas actividades económicas que se señalan en el anexo 5 del reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por decreto Supremo N.° 009-97-SA.

El listado de actividades calificadas como de alto riesgo (anexo 5), fue actualizado por el decreto supremo N.° 008-2022-MINSA, incluyendo nuevas actividades económicas.

Para conocer si una entidad realiza actividades de alto riesgo, debe buscar, la actividad a la que se dedica o el código asignado por la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4), en los anexos de los decretos supremos señalados líneas arriba.

El CIIU es un código que aparece en la Ficha RUC de la SUNAT, en la fila de actividades económicas. Ejemplo:

Código CIIU Actividad económica
4100 Construcción de edificios
8010 Actividades de seguridad privada
7500 Actividades veterinarias

 

Cabe mencionar que la entidad cuya actividad este contemplada en la normativa mencionada con anterioridad, tienen la obligación de contratar un Seguro Complementario de Trabajos de Riesgo (SCTR) para sus trabajadores.

Trabajos de alto riesgo

Se consideran trabajos de alto riesgo a aquellos trabajos que pueden ocasionar accidentes de trabajo y problemas de salud a los trabajadores, con consecuencias muy graves, incluso la muerte del trabajador. Dentro de estos trabajos, tenemos: Trabajos en Altura, trabajos en Espacios Confinados, Trabajos en Caliente, trabajos en excavaciones y zanjas, entre otros.

Para mayor conocimiento, en los siguientes párrafos se explica brevemente algunos de los trabajos de alto riesgo y los documentos de referencia para consulta.

Trabajo en altura

La definición más usada en este tipo de trabajo, señala que, es aquel trabajo que se ejecuta en altura superior a 1.80 metros (andamios, plataformas, escaleras, etc.) respecto al nivel del piso. Entre los ejemplos de trabajo en altura, tenemos: limpieza de edificios, pintado de paredes, poda de árboles, mantenimiento de cisternas, entre otros.

Entre las normas sectoriales que mencionan el trabajo en altura, tenemos:

Legislación peruana Descripción
DS 010-2009: Norma G050 “Seguridad durante la construcción” 20.1 Todo trabajador que realice trabajos en altura debe contar con un sistema de detención de caídas compuesto por un arnés de cuerpo entero y de una línea de enganche con amortiguador de impacto con dos mosquetones de doble seguro (como mínimo), en los siguientes casos:

  • Siempre que la altura de caída libre sea mayor a 1,80 m.
RM 111-2013 EM: Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con electricidad. Artículo 56: Trabajo en altura

Todo trabajo en altura mayor a 2,5 m y que sea clasificado como tarea de Riesgo Alto o Extremamente Alto de acuerdo al Estudio de Riesgos, será supervisado por otra persona desde tierra en la zona de trabajo. El trabajador estará asegurado a un punto fijo con un sistema de protección contra caídas en forma permanente mientras dure la labor en lo alto.

DS 024-2016 EM: Reglamento de seguridad y salud ocupacional en minería Artículo 129: Todo titular de actividad minera establecerá estándares, procedimientos y prácticas como mínimo para trabajos de alto riesgo tales como:

 

4. Trabajos en altura.

DS 043-2007 EM: Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos Artículo 58: El Personal que trabaje en altura, a uno coma ochenta metros (1,80 m) o más del nivel del piso, debe utilizar correas o arneses de Seguridad.

 

Trabajos en caliente

Son todas las operaciones con generación de calor, producción de chispas, llamas o temperaturas elevadas en proximidad de líquidos o gases inflamables; de recipientes que contengan o hayan contenido gases licuados, etc. Por ejemplo: soldadura y corte metálico, esmerilado, taladrado, trabajos eléctricos, entre otros.

Legislación peruana Descripción
DS 010-2009: Norma G050 “Seguridad durante la construcción” 13.9 Equipos de protección para trabajos en caliente.
DS 024-2016 EM: Reglamento de seguridad y salud ocupacional en minería Artículo 129: Todo titular de actividad minera establecerá estándares, procedimientos y prácticas como mínimo para trabajos de alto riesgo tales como: 2. Trabajos en caliente.
Artículo 131: Para los trabajos en caliente se debe tener en cuenta la inspección previa del área de trabajo, la disponibilidad de equipos para combatir incendios y protección de áreas aledañas, Equipo de Protección Personal (EPP) adecuado, equipo de trabajo y ventilación adecuados, la capacitación respectiva, la colocación visible del permiso de trabajo y retirar los materiales inflamables.

RM 111-2013 EM: Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con electricidad.

 

Artículo 72: Trabajos en caliente o con tensión o línea viva o energizada a. Está absolutamente prohibido trabajar en circuitos energizados, mientras no se disponga del procedimiento respectivo y autorización para su uso. En caso de disponer de estos medios, el trabajo deberá ser realizado por personal especializado, con el perfil mínimo en lo físico y psicológico, y que cuente con ropa de trabajo resistente al arco eléctrico, equipos y herramientas especialmente diseñados, probados y fabricados para esos fines. b. La Entidad deberá disponer de la relación de personal calificado para realizar trabajos en caliente y las hojas de vida de cada uno de los trabajadores que participan en la ejecución de trabajos en caliente, donde se incluya el cronograma de capacitación, actitud física y psicológica.

 

Trabajo en espacios confinados

Son trabajos ejecutados en cualquier espacio de aberturas Limitadas de entrada, salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse gases tóxicos e inflamables, y tener una atmosfera deficiente en oxígeno.

Como ejemplos de espacios confinados, tenemos: pozos, cubas, fosas sépticas, cisternas de transporte, reservorios de agua, silos y tanques de almacenamiento, ductos subterráneos, entre otros.

 

Legislación peruana Descripción
DS 024-2016 EM: Reglamento de seguridad y salud ocupacional en minería Artículo 7: ESPACIO CONFINADO es aquel lugar de área reducida o espacio con abertura limitada de entrada y salida constituido por maquinaria, tanque, tolvas o labores subterráneas; en el cual existe condiciones de alto riesgo, como falta de oxígeno, presencia de gases tóxicos u otros similares que requieran Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo (PETAR).
Artículo 129.- Todo titular de actividad minera establecerá estándares, procedimientos y prácticas como mínimo para trabajos de alto riesgo tales como:

1. Trabajos en espacios confinados.

Artículo 132.- Para los trabajos en espacios confinados se deberá contar con equipos de monitoreo de gases con certificado y calibración vigente para la verificación de la seguridad del área de trabajo, equipos de protección personal (EPP) adecuados, equipos de trabajo y ventilación adecuados, equipos de comunicación adecuados y con la colocación visible del permiso de trabajo.
DS 010-2009: Norma G050 “Seguridad durante la construcción” 18. TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS. – Se considerará “Espacio Confinado” a tanques, cisternas, cámaras, recipientes, excavaciones profundas y en general a cualquier recinto cerrado que tiene entrada y salida limitada y que no ha sido construido para ser ocupado por tiempo prolongado por seres humanos.

 

Trabajo en excavaciones y zanjas

Otro trabajo con categoría de alto riesgo, es el que se realiza en excavaciones y zanjas. La excavación es el resultado de la extracción de tierra y otros materiales del terreno; mientras que, zanja es una excavación cuya longitud es mucho mayor que su ancho de profundidad.

Legislación peruana Descripción
DS 024-2016 EM: Reglamento de seguridad y salud ocupacional en minería Artículo 129: Todo titular de actividad minera establecerá estándares, procedimientos y prácticas como mínimo para trabajos de alto riesgo tales como:

3. Excavaciones mayores o iguales de 1.50 metros.

Artículo 133: En los casos que se realicen trabajos en taludes o cerca de las excavaciones de profundidad mayor o igual a uno punto ochenta metros (1.80 m), los trabajadores deberán contar con un sistema de prevención y detención de caídas.
DS 010-2009: Norma G050 “Seguridad durante la construcción” 23. Excavaciones

 

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